Por cuanto el Tribunal observa que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna de las disposiciones expresas en la Ley, el Tribunal la Admite, désele entrada y su curso legal correspondiente, anótese en el Libro de Causas llevados por este Juzgado y fórmese expediente asignándole el N° 624. Tramítese por el Procedimiento de Intimación establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 del citado Código, Intímese a la Demandada. Emplácese a la ciudadana: ARELIS JOSEFINA FAJARDO, ya identificada, a los fines de que pague o formule oposición dentro del lapso de Diez (10) días de despachos a contar de su intimación, al demandante Ciudadano JORGE BUCARAN PARAGUAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.197, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano GUSTAVO JESUS LOPEZ MARVAL, ya identificado, las siguientes cantidades, CIEN MIL BOLI.....