Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA excusar a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE FIGUERA, titular de la cédula de identidad V- 13.369.743, del cumplimiento de su deber como Escabino, en la presente causa signada bajo el Nº BP01-D-2008-000641de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a la Oficina de Participación Ciudadana. Provéase lo conducente. Cúmplase.