Este Juzgado Séptimo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ALEXIS JOSE CABRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.360.264, por la presunta del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Articulo 408 del Código Penal, para el momento de la conmoción del hecho, cometido en perjuicio del ciudadano OSCAR JOSE GUERRA MARTINEZ (Occiso), titular de la Cédula de Identidad Nº 8.221.308; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-