Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos MARIA DEL VALLE CABRERA , LUIS ENRIQUE CABRERA y CARMEN ROSA CABRERA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-4.217.061, V-5.487.235 y V- 5.488.407, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS de quien en vida se llamara ANA APOLINAR CABRERA, fallecida ab-intestato en fecha 19 de noviembre de 2015, a la edad de 82 años, de estado civil soltera, de ocupación del Hogar, con cédula de identidad Nro. V- 1.150.922, natural de Naricual, estado Anzoátegui, conforme consta del Acta de Defunción. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando.....