En razón de los hechos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia Nro. 693 de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02-06-2015, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada por WILLIAM RAFAEL VASQUEZ GALLARDO y BEIDI MILAGROS CARABALLO PALACIOS, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.010.604 y V-8.299.753 y se ordena la disolución del vínculo matrimonial contraído por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui. Y así se decide.