Por los razonamientos antes expuestos, Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA CAPTURA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado quien está sancionado con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, conforme lo señalado en el artículo 620, literal f), y en los términos establecidos en el articulo 628, Parágrafo Primero y Parágrafo Segundo, literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ocasión al Procedimiento de Admisión de Hechos, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto en el artículo 460 del Código penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en agravio de la ciudadana BETSI RONDON MACHADO, por los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de l.....