este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Separación del Hogar solicitada por la ciudadana: REGINA MARIA PLAZA ECHANDIA, antes identificada, por cuanto no probar plenamente el hecho narrado en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 138 del Código Civil. Así se decide