dadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en virtud de lo cual ocurrieron los hechos en los cuales se encuentra involucrado directamente el acusado, y tomando en consideracion que estas circunstancias no han variado a los fines de considerar la posibilidad, con efectos favorables del pedimento que a su favor realiza la Defensora Pública Penal, y que para el Tribunal negarlo, toma en consideracion la gravedad del delito cometido, de igual manera, la posible pena a aplicarse, la cual sobrepasa el término mínimo de ocho (8) años, y por lo tanto, suceptible de peligro de fuga, son las razones por las cuales se desestima el presente pedimento de Revisión de la Medida Cautelar impuesta en su oportunidad y asi se decide, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese a la parte Solicitante.