ACUERDA: PRIMERO: MANTENER la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACION DE FIANZA PERSONAL, de dos (02) Fiadores, prevista en el artículo 582 literal g, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual ya cumplió, Declarándose Con Lugar lo solicitado por la Fiscal y por la Defensa, de Presentación de Fianza Personal; todo de conformidad con el artículo 555 de la señalada Ley Orgánica; SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO LAS ORDENES DE UBICACIÓN, dictadas en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. De conformidad con el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A los fines de prosecución del presente proceso, TERCERO: SE FIJA JUICIO ORAL Y RESERVADO para el día LUNES 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008, A LAS 2:30 P.M., en la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en relación con el art.....