Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente causa y declina su competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturin.-
Déjese transcurrir cinco (5) días de Despacho para ejercer el derecho de regulación de competencia, de conformidad con el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil
Se ordena remitir el presente expediente con Oficio.-