Este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidos en el Acta levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas comisionado. En consecuencia se suspende la Medida de Embargo preventivo decretada por este Juzgado en fecha 27 de septiembre de 2010. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.