Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara "INCOMPETENTE" para el conocimiento de la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el Ciudadano SANTANDER CABRERA ESCORCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.968.748, domiciliado en la Calle 19 de Abril, Casa No. 99, Sector José Antonio Páez, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, asistido por el ciudadano ABG. NUVIA CHACARE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.462.815; donde solicitan a este Tribunal se les declare como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MERCEDES ANILLO DE CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.462.815; y se DECLINA el conocimiento y pronunciamiento de.....