Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena a la Defensora Ad-Litem, abogada ROSMIL ALEJANDRA CARPIO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 135.169, a dar fiel cumplimiento a las actuaciones procesales, referidas al derecho a la defensa de sus patrocinados y REPONE la causa al estado de que la mencionada profesional del Derecho promueva las pruebas que considere legales y pertinentes a favor de sus defendidos, ciudadanos: Hilda Martínez, Carmen Centeno, Oscar Alfredo Marcano Duran y Gloria Salas, ya identificados y se anulan todas las actuaciones posteriores a la ultima contestación de los co-demandados, haciéndose saber que el lapso de promoción de pruebas comienza a computarse, una vez que conste en autos la ultima notificación de las partes.....