Concluida, la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, y ordena PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud, AUTORIZACION JUDICIAL DE VENTA, AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER, presentada por el ciudadano JOSE FRANCISCO GONZALEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.190.001, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ARQUIMEDES JOSE CAMPOS MENDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 268.156, donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante cual solicita la pres.....