En razón a los argumentos expuestos; este Juzgado Superior en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia para conocer del presente Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa distinguida con el N° 58-04, de fecha 06 de agosto de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo en Barcelona, Estado Anzoátegui, en la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. En consecuencia ordena remitir el presente Expediente signado con el No. BP02-N-2004-000355, a los fines de que conozca del mismo. Así se decide.