el Tribunal niega las promovidas en su Capitulo III, numerales 1, 2 y 3, por considerarlas impertinentes. Asimismo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva las promovidas en el Capitulo III, numeral 4 y las promovidas en el Capitulo IV y V. A los fines de evacuar la promovida en el Capitulo III, numeral 4, se ordena oficiar al Instituto Autónomo de la Secretaría de la Vivienda de la Gobernación del Estado Anzoátegui a fin de que informe a este Juzgado sobre el procedimiento administrativo abierto de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos a fin de decidir sobre la revocatoria o no de la adjudicación, consta en el contenido de Resolución Administrativa del instituto antes señalado, de fecha 12-04-2005 y Providencia Administrativa N° 05-038, de fecha 26-07-2005, expediente N° 011100930088-A de la nomenclatura llevada por dicho organismo e .....