a juicio del tribunal, se declara improcedente la solicitud de Falta de Jurisdicción, entonces, el poder judicial si tiene jurisdicción para conocer el presente asunto, de conformidad con los artículo 47 y 49.2 y 57 de la Ley de Derecho Internacional Privado. Así se decide.
En lo que respecta a los vicios del libelo, el tribunal acuerda el pronunciamiento antes de declarar terminada la audiencia preliminar, en el segundo despacho saneador, de conformidad con el artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Seguidamente, la parte demandante consignó escrito de pruebas en cinco (5) folios útiles y 110 folios anexos, mientras que la parte demandada consignó escrito de pruebas en treinta y nueve (39) folios útiles y 231 folios anexos. Luego, habiéndose discutido algunos puntos controvertidos, el tribunal acordó la prolongación de la audiencia para las 12:00 del mediodía del día miércoles 13 de diciembre de 2006, a los fines de continuar con la celebración de.....