Por las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez en Funciones de Control Penal Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara RESPONSABLE al adolescente OMITIDO, de la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 422, en relación con el Artículo 417, ambos del Código Penal venezolano, en agravio del menor: JEHU JOSÉ ORTIZ, y en consecuencia lo SANCIONA con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de Tres (3) Meses, de conformidad con lo establecido en el articulo 625 de la citada ley, en concordancia con el articulo 583 ejusdem. Se Ordena la cesación de las Medidas cautelares provisionalmente impuestas al acusado. Y así se declara.