Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente acción de Amparo constitucional, presentado por los ciudadanos Florencia Carmona de Flores y Eleazar Flores, en contra de Junta de Condominio del Conjunto Residencial El Moriche Villas, en consecuencia se ordena restituir de manera inmediata el servicio de control eléctrico a los precitados agraviados.- Así se decide.-