"...En razón de los hechos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en la anterior Jurisprudencia, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: LISANDRA YISEL FIGUEREDO ALPIZAR y MAAURICIO RAMIREZ HERMOSO, de nacionalidad Cubana y Venezolana, respectivamente, mayores de edad, la primera identificada con el Pasaporte de la Republica de Cuba, Nro. E251647 y el segundo titular de la Cedula de Identidad Nro. V-5.411.644, respectivamente, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante el Registro Civil de Cabure, Parroquia Cabure, Municipio Petit, del Estado falcón, según consta en Acta Nro. 10, Tomo , en fecha 23 de diciembre del año 2015, y así se decide..."