Se declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos CARMEN MARIA GUEVARA DE MARIN, ORLANDO JOSE PINTO GUEVARA, NELSON JOSE GUEVARA, ARGENIS JOSE PINTO GUEVARA Y TONY JOSE GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.609.168, V-4.494.959, V-8.315.542, V-8.318.432 y V- 8.331.003, respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus JUANA ADELINA GUEVARA GUEVARA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.175.342, y falleció en fecha treinta y uno (31) de Agosto de Dos Mil Dieciséis (2016), tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que es la persona llamada a suceder según el orden de sucesión establecido en el articulo 822 del Código Civil