DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO Y RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por la SOCIEDAD MERCANTIL TELE BUREAU C.A., inscrita su Acta de Refundación de Estatutos Sociales, en el Registro Mercantil Primero del estado Anzoátegui, bajo el Nro. 20, Tomo 1-A, de fecha 07 de enero de 2009, e inscrito su cambio de domicilio a la ciudad de Caracas en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el cual quedo asentada bajo el Nro. 45, Tomo 21-A, de fecha 11 de abril de 2012, representada por el ciudadano ISIDRO JOSE LARA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedul.....