DECISIÓN
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: DECLARA: INADMISIBLE la presente DEMANDA POR DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, interpuesta por los abogados ALEXIS LIENDO PEREZ y/o ZORAIDA SARACABA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-8.227.713 y V- 12.519.214, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los nros 132.522 y 220.360, procediendo en el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana PABLA MACHADO QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.178.23, contra los ciudadanos JUAN JOSE RAMOS GUACARAN y HENRI RAMOS, venezolanos, titulares de las c.....