este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la demanda presentada por ACCION REINVINDICATORIA, presentada por el ciudadano ANTONIO JOSE PINO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.311.074, asistido por las abogadas CRUZ MARIA SUAREZ PAREJO Y PETRA JUDITH BASTARDO TIAPA, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 28.563 y 41.551, todo de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil por resultar contraria a disposición expresa de la Ley. ASI SE DECIDE.