Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La inepta acumulación de pretensiones, y como consecuencia la INADMISIBILIDAD de la presente solicitud incoada por la sociedad mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL "LA ORIENTAL C.A, antes constituida como sociedad de Responsabilidad Limitada por sus siglas S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nro. 23, Tomo B-9, de fecha 06 de agosto de 1984, siendo transformada en Compañía Anónima, mediante acta extraordinaria de socios debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 35, Tomo 126-A de fecha 10 de mayo de 1996, con número de RIF J08015814-8, .....