Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control No. 5 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a favor de los imputados: JOSE ALBERTO GALINDO ACOSTA,JOSE ALBERTO GALINDO ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 16.054.765, Venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nacido el 26-12-1983, de 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, hijo de Rebulo Aníbal Galindo y de Julia del Valle Acosta, residenciado en Calle Principal, Tierra Adentro, N° 49, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, NEOMAR JESUS GARCIA JIMENEZ, NEOMAR JESÚS GARCÍA JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.035.763, Venezolano natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18-07-1980, de 24 años de eda.....