En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial PEnal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano CRUZ ANTONIO DIAZ, Venezolano, natural de Barcelona, Títular de la Cédula de Identidad N° 13.164.821, de 27 años de edad, hijo de Antonio Atagua (D) y Emilia Diaz (V), domiciliado en Sector la Vivienda, cerca de la Bodega la Colombiana caserio Araguita, Estado Anzoátegui. Oficíese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a la División del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, (SIPOL), Delegación Caracas y Barcelona, a objeto de que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre los mencionados ciudadanos. Igualmente remítase la presente causa en su forma original al Archivo Judicial del Estado, a.....