Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por Cobro de Bolívares hubiere incoado Serenos Monagas, C.A, inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo del estado Monagas, bajo el No. 7, folios 11 al 14, tomo L, habilitado en fecha 07 de Febrero de 1.973, con sucursal en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, a través de su apoderada judicial Abogada en ejercicio Kathy Valverde Mata, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 28.789, en contra de la empresa Molinos Industriales, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del estado Anzoátegui, en fecha 06 de Marzo de 1.963, bajo el No. 20, tomo A. Así se decide.