este Tribunal conforme lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA dicha transacción en los mismo términos y condiciones expuestos por ambas partes en la misma, y lo toma como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Asimismo se Suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar participda con oficio Nª TCM.170 de fecha 02-03-2001, sobre el LOTE NUEVE, ubicado en el sitio denominado Los cedros, antes Vidoño, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, el cual se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Un área de terreno de TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (3.286 Mts2) aproximadamente dentro de los siguientes linderos, medidas y coordenadas: UTM: NOROESTE: con vialidad interna (calle este) entre las siguiente coordenadas: N-1.122.763,450; E- 322.736,600 y N-1.122.753,000; E-322......