En razón de las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la oposición de Terceros, formulada en fecha 02 de diciembre del 2011, a la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 03 de febrero del 2.009, y participada mediante oficio Nº 100-09 de esa misma fecha , al Registrador Inmobiliario del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, sobre el inmueble ubicado en Complejo Turístico El Morro, Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, distinguida con la letra y número VU-17, de la zona Villas Unifamiliares, Sector El Morro, con superficie aproximada de Un mil Seiscientos Noventa y Dos Metros Cuadrados (1.692 Mts2), cuyas medidas y linderos se dan aquí po.....