Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA constituyen la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre El Hurto Y robo de Vehículos. SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el adolescente JOSE GREGORIO GARCIA MARAGUACARE fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Centro de Coordinación policial Barcelona, en el momento de la comisión de los hechos punibles cuya comisión se le imputa; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue En Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artíc.....