En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente demanda con motivo de CUSTODIA y los recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano MANUEL ANTONIO CAMPOS VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.323.143, domiciliado en la Calle Bolívar, Casa Nº 63, Barrio José Antonio Anzoátegui, Molorca, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui., debidamente asistida por La Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado LORYANA DECENA RAMIREZ, en contra de la ciudadana NORIBEL DEL VALLE GONZALEZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.903.817, domiciliada en Aragua de Barcelona, Sector El Bo.....