"... En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil el día veinte (20) de octubre de mil novecientos noventa y cuatro (1994) por ante el la prefectura de la parroquia Pozuelos del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: MOSCO NELSON ELIAS y PATIÑO VILLARROEL ALBIMAR JOSEFINA venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-11.420.304 y V-13.316.292, respectivamente, respectivamente, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura de la parroquia Pozuelos del Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui.....