este Tribunal tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en uso de sus atribuciones legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a los Niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para que se encuentren y pasen las festividades navideñas con su madre, la ciudadana: GLORIMAR ALEXANDRA TRUJILLO CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.209-081, desde el quince (15) de Diciembre del presente años, al siete (07) de Enero del año dos mil dieciocho (2018). Asimismo se acuerda oficiar a la Directora de la Entidad de Atención, "ABANSA MI REFUGIO", Barcelona, estado Anzoátegui, a los fines de participar la .....