Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA la LIBERTAD por aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, al ciudadano GLENDYS JOSE SALAZAR CEDEÑO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.626.799, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 19/01/80, hijo de Carlos Salazar y Aisquel Cedeño, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en el Sector 2 de Guayacán, Calle Las Flores, Casa Nro. 39, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, participando la libertad del referido ciudadano. Cúmplase.