Revisadas como han sido las actas procesales y analizadas detenidamente las probanzas cursantes a los autos este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley procede a sentenciar las acciones deducidas de la siguiente manera: PRIMERO: Declara CON LUGAR la ACCION REIVINDICATORIA interpuesta por el ciudadano RAMON VICENTE GARCIA LANDONI contra la empresa RESTAURANT Y CACHAPERA AGUA MIEL C.A. y en consecuencia condena a esta última a reivindicar y entregar el inmueble constante de 621,37 metros cuadrados, superficie esta resultante de la experticia cursante a los autos a los folios 136, 137, 138 y 139 del presente expediente, que ocupa la empresa condenada en el terreno propiedad del accionante que forma parte del lote constante de 40.000 metros cuadrados, cuya área reivindicada se encuentra ubicada hacia el lindero NORESTE del lote señalado que hace esquina con los terrenos propiedad de la empresa Semillas Aragua, C.A y la .....