este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales intentó los ciudadanos MARIO MARCANO, DANIEL TORREALBA, EDUARDO CHACIN, JESUS ROJAS, LUIS CHACIN, WILIIAM RUIZ y ALEXANDER ARMARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros 8.219.994, 19.312.414, 8.490.043, 8.286.537, 15.802.188, 9.815.274 y 13.789.119; respectivamente, asistidos por la Abogada SORINA MARTINEZ TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.745;, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES SABRIMAR, C.A., por no subsanar el libelo conforme a lo solicitado en auto de fecha 8 de enero de 2013.