Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Divorcio, que incoara la ciudadana NELIS JOSEFINA PEREZ ANDRADE venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.495.736, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL ROJAS ARZOLA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.890.214, en cuanto a la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el matrimonio contraído el 2 de mayo de 2008, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Naricual, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, quedando inserta bajo el Nº 82, folios 165 y 166, tomo 1, año 2008.