En consecuencia, dado que la solicitud de Rectificación de partida de nacimiento, se fundamenta en una norma legal derogada, que los datos de registro del acta de nacimiento de la cual se pide su Rectificación no coinciden, con el acta de nacimiento acompañada a la solicitud, es forzoso para este declarar INADMISIBLE, la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, asentada bajo el Nro. 464, folio 466, Tomo 01, Año 2004, asentada en el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, del estado Anzoátegui, por omisión de las firmas de los testigos que presenciaron el acto, formulada por la ciudadana SUGUEY MARGARITA MILLAN MARCANO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la cedula de identidad Nro. 15.192.646, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Rafael Daniel Rosal Núñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 174.988. Así se decide en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, .....