Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA SUSTITUIR, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado ARMANDO JOSE FUENTES PINTO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.055.473, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18/08/1990, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Gustavo Fuentes (v) y Miriam de Fuentes (df), domiciliado en la Vía Pele el Ojo, Barrio Angostura, Calle Principal, Casa Verde, en toda la Redoma de la Vía alterna que conduce a Naricual, Barcelona, Estado Anzoátegui, por las Medidas Cautelares Sustitutivas, previstas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 ejusdem, consistentes en: 1) Pr.....