en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por la ciudadana CRISALIDA DEL CARMEN REYES VENALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.218.469, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio FLOPILCRIS CEDEÑO GALLARDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 85.209, mediante la cual solicita la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A, en contra del ciudadano OSWALDO JOSE GONZALEZ ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.455.449, domiciliado en Boyacá 05, sector 7, vereda 38, numero 18, Barcelona, Estado Anzoátegui, en dond.....