SE DECLARO RESPONSABLE al ciudadano V.M.L.V., (IDENTIDAD OMITIDA); por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de la victima KATERIN DEL VALLE LOPEZ REBANALES, en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en atención a las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem, y vista la solicitud de la sanción realizada por el Ministerio Público en la Audiencia Preliminar; sanciona al ciudadano V.M.L.V., con las medidas DE SERVICIOS A LA COMUIDAD, por el lapso de SEIS MESES (06) y LIBERTAD ASITIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literales " C" y "D" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículo 625 y 626 de la Ley Orgánica señalada ut-supr.....