Este Tribunal Observa; que en el escrito libelar los solicitantes señalan como ultimo domicilio Conyugal en la Avenida Principal de Valle Guanape, casa s/n, Municipio Francisco del Carmen Carvajal, del Estado Anzoátegui; por lo que considera este Juzgador que no es competente para conocer de la presente solicitud, en tal sentido, se declara INCOMPETENTE en razón del Territorio y a tal efecto declina su conocimiento, al Tribunal Distribuidor de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.