Éste Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETÓ MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD solicitada por el Ministerio Publico en contra del ciudadano ROBERTO BARRIOS GUERRA Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.635.745, natural de Barcelona, Anzoátegui, donde nació el día 30-03-1992 de 24 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Yolimar Guerra y Carlos Barrios, residenciado en Calle AV FUERZAS ARMADA A UNA CUADRA DEL HOTEL NEVERI CASA Nº 17-49; BARCELONA, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en los artículos 462 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237, y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal.