Por todas las consideraciones que anteceden, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la Reconvención presentada por la ciudadana LEIDYS ROSA REGGES CANACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 13.767.840, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio, JESUS ALFREDO REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.747, en contra del ciudadano CLAUDELL BEJARANO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.307.135, y se ordena dejar sin efecto alguno el auto dictado por este Tribunal en fecha 31 de enero del año 2017.- Así se decide.