Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera instancia de Juicio de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana MARIA EMILIA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.845.528, en contra del ciudadano MAURICIO JOSE MEDINA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.808.845. En consecuencia, este Tribunal de Juicio procede a Revisar y Aumentar la Obligación de Manutención establecida en fecha 24 de febrero de 2016, de la siguiente manera: 1) Se fija la Obligación de Manutención en la cantidad de Un (01) SALARIO MINIMO NACIONAL o sea el monto de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 05/100 (Bs. 248.510,05) mensuales, cuyo mo.....