Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YERICAR CECILIA REQUENA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-15.563.868, debidamente asistida por el abogado: LUIS MANUEL AZOCAR CONOPOIMA, inscrito en el IPSA bajo el Nro 201.431, actuando representación de sus hijos, el niño y el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la cual sol.....