En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Jurisdicción Voluntaria de DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD O DESAFECTO, presentada por el ciudadano: LUIS EDGARDO MEJIAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.346.343 domiciliado, Troncal II, vereda 23, Sector 3, casa 03 de la Ciudad de Barcelona Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio BORGART GONZALEZ inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 52.193, mediante la cual solicita la disolución del vínculo conyugal, en contra de la ciudadana; ESTHER MARIA MAZA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de ide.....