Por todo lo ante expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Declara SIN LUGAR la solicitud planteada por el Defensor de Confianza del Querellado PAUL NUÑEZ PÉREZ, en cuanto a que se decrete la nulidad de la Audiencia de Conciliación de conformidad con el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal y con base al principio de la Oralidad y de la inmediación consagrados en los artículos 14 y 16 eiusdem. Líbrese Boleta de Notificación a la parte querellada del contenido de la presente decisión.