Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; plenamente identificado en este auto por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 278 del Código Penal , en agravio de la COLECTIVIDAD todo conforme lo indicado en los articulos 561 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niñoy Adolescente en concordancia con el 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 en su único aparte de la citada Ley Orgánica. Se ordena la cesación de las medidas provisionalmente acordadas, en razón a ello se impide una nueva investigación ó juzgamiento, al prenombrado adolescente aunque se modifique la calificación jurídica ó se conozcan nuevas circu.....